miércoles, 25 de mayo de 2016

TIPOS DE ABORTO

Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural y el inducido.
El aborto espontáneo ocurre cuando un embrión o feto es expulsado del útero de la mujer por causas naturales relacionadas, en la mayoría de los casos, con la salud y la edad de la mujer gestante.
El aborto inducido, en cambio, es aquél que se realiza de manera voluntaria con asistencia médica o sin ella. Es recomendable que este tipo de aborto se realice siempre con asistencia médica para evitar prácticas inseguras que pongan en riesgo la vida de la mujer.

EL ABORTO



El aborto es una manera de terminar un embarazo.Algunas veces, un embrión o feto deja de desarrollarse y el cuerpo lo expulsa naturalmente, lo que se conoce como un aborto espontáneo. Una mujer también puede elegir poner fin a un embarazo mediante un aborto inducido. Para esto existen dos métodos: el aborto quirúrgico y el aborto médico.

ARTICULO 42


Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

EL DERECHO A LA FAMILIA




Tienes el derecho a salir de tu país junto con tus padres para reuniones familiares y también tienes el derecho a regresar .
Si no tienes familia debes recibir protección especial.
Si tu vives con uno o ambos padres ya sean biológicos o adoptivos debes tomar en cuenta que si los respetas y colaboras con ellos lograrán vivir pacíficamente.
Los padres tienen juntos la obligación de criarte de la mejor manera y si es necesaria la ayuda del gobierno, les será dada.



LA DISCRIMINACIÓN


La discriminación es una forma de violencia pasiva; que hay veces se convierte una 

agresión física. cuando alguien discrimina designan un trato que diferencia en cuanto a los


derechos y como las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados.


 cuando discriminan es ya sea el color de piel, sexo, edad, cultura, religión o ideología.  











martes, 17 de mayo de 2016

DERECHOS DE LOS NIÑOS

1. El derecho a la igualdad

“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole.
2. A la protección especial para su desarrollo físico material y social.

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y social mente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. 

3. A un nombre y una nacionalidad.
”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad”. 

4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre. 

“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud,tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”  con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre. 

5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad. 

“El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.”  

6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. 

“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.

7. A recibir educación gratuita y a jugar. 

“El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 

8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre. 

“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”

9. A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.

“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada.

 10. A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos. 

“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

DERECHOS DE LOS NIÑOS