lunes, 16 de mayo de 2016

“ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

En contraposición al derecho a la vida, encontramos dos actos, que resultan polémicos, desde el punto de vida, político, social y religioso: La pena de muerte y el aborto. Algunas sociedades modernas aún conservan la pena de muerte como un mecanismo de sanción para quienes cometen delitos; otras sociedades, penalizan el aborto; otra lo autorizan libremente, como una manifestación de los derechos de las mujeres; otras, como el caso de Colombia, lo autorizan en 3 situaciones médicas (es el llamado “aborto terapéutico”). Así podrá analizarse en las diferentes actividades propuestas.  

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